El INCAA ha decidido actualizar su gestión en el mercado de la comercialización de películas adecuando algunos aspectos de la Cuota de Pantalla. Con ello, se precisó la definición del objeto de regulación, el que quedó redactado de la siguiente forma: "Entiéndese por cuota de pantalla, la cantidad mínima de películas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas que por cualquier medio o sistema exhiban películas, en un período determinado".
Se crean dos sistemas para el estreno de películas nacionales: el primer sistema es para las películas que se estrenen con hasta cinco (5) copias integrarán un circuito de exhibición alternativo. Esta clasificación no tiene ninguna relación con cuestiones estéticas ni de temática, y es alternativo al circuito comercial tradicional por el volumen de copias que se dispondrán. Las películas de este Circuito serán programadas por el INCAA en salas que celebren convenios con el Organismo, habiéndose concretado hasta el momento recorridos que incluyen a casi todas las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como prueba piloto del sistema, para ampliarlo posteriormente a todo el país.
El segundo sistema es mediante un calendario tentativo de estrenos. El mismo será elaborado con las películas que, contando con más de seis (6) copias en adelante, se encuentren en condiciones de estrenar en un determinado trimestre (según informen cines y distribuidores). Una vez que dicho Calendario sea publicado en el Boletín Oficial, las películas allí incluidas deben ser estrenadas en el trimestre de que se trate.
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